Los contratos menores son un tipo de contrato utilizado para concertar prestaciones de servicios o suministros, y de entregas de bienes con la Administración.
Deben tramitarse a través del procedimiento de un expediente cuya regulación se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en la Ley de Contratos del Sector Público.
Sólo se utilizará el formato de contratos menores cuando el valor de las prestación del servicio o la entrega del bien contratado sea inferior a 40.000 euros para los contratos de obra y 15.000 euros para el resto de contratos.
Se trata de un procedimiento extraordinario, y no es válido para cumplir con necesidades recurrentes, o con continuidad en el tiempo respecto a la Administración. De hecho, este tipo de contratos no podrá tener, bajo ninguna circunstancia, una duración mayor al año, y tampoco ser objeto de prórroga.
A quién se puede adjudicar un contrato menor
En primera instancia, para la tramitación de un expediente para contratos menores, si bien no es necesario tramitar un concurso o licitación, sí será necesaria la redacción de un informe, conocido como “informe de necesidad”, por parte del órgano de contratación. En él se justificará, de forma motivada, la finalidad a la que se destinará el contrato menor que se pretende formalizar.
Este informe de necesidad descrito no será necesario cuando el pago del contrato se realice a través de sistemas de anticipos de caja fija. Estos se refieren a aquellas provisiones de fondos que, con carácter extrapresupuestario, se habilitan para la atención inmediata de bienes y servicios, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
Una vez motivada la oferta, estos contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario que disponga de la habilitación profesional requerida para realizar la prestación. Y siempre que se cumplan las condiciones legalmente previstas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público al que está sometidos este tipo de contratos.
Competencias del órgano contratante de contratos menores
Será competencia del órgano contratante, el dar a conocer las condiciones básicas de contratación en cada caso, así como decidir, con arreglo a las propuestas recibidas, la adjudicación del contrato.
También deberá informar a las empresas que hayan presentado ofertas en el expediente de contratación, del resultado definitivo de este procedimiento. Recae además sobre este órgano la tarea de formalizar el contrato, en caso de ser necesario, con la empresa seleccionada.
Formalización de los contratos menores
Como ya hemos explicado, los contratos menores se realizan mediante un procedimiento de adjudicación directa. No existen trámites para la presentación de ofertas, ni otros criterios objetivos que permitan una comparación.
Este tipo de adjudicación de contratos de manera directa no es nueva, y además está contemplada tanto en el ámbito nacional como en el europeo, por tratarse de contratos de valor estimado muy bajo.
Esta tramitación tan escueta logra reforzar la conclusión de que el contrato menor es un supuesto de adjudicación directa. Su finalidad es la de dar la oportunidad de ofrecer una respuesta rápida, sencilla, y sin mayores complicaciones, a necesidades inmediatas, que son determinantes por parte del órgano de contratación y que, por su escasa cuantía, así lo demandan.